lunes, 22 de junio de 2009

LAS MULTAS DE LA LEY DE TRANSITO

Durante los últimos días han circulado por medio de correos electrónicos una infinidad de correos, en los que se cuantifican las multas, hacen tablas, en fin se usan todos los medios habidos y por haber para que todas las personas se enteren de los nuevos montos que regirán con las reformas que se le incorporan a la Ley de Transito.

Pero mi preocupación no radica en las multas, sino que parece que a los costarricense solo les está preocupando el monto de las multas por las infracciones a la Ley de Transito. He notado que ningún correo de estos hace alusión o tan siquiera motiva a sus lectores a no infringir la ley, sencillamente le limitan a informar de lo que se deberá pagar por las infracciones.

Es interesante destacar que las infracciones que se están multando en las reforma, ya existían, solamente se aumentaron sus montos, por decirlo así se actualizaron. Aquí, es donde quiero detenerme, lo cierto es que esta reforma no es todo lo mejor que esperamos los que vivimos a diario con el problema de la conducción vial en Costa Rica, pero esta reforma no se limita, única y exclusivamente, a un aumento en las multas, trae todo un capitulo de educación vial, incorpora la pena privativa de libertad como sanción por hechos de transito.

Incluso la gran mayoría de personas ignoran que estas multas se estarán actualizando sus montos por tener la estimación por el salario base de un oficinista 1 que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto. Esto significa que las multas nunca volverán a estar baja, todo lo contrario año a año se estarán variando sus montos, al varias el salario base mencionado.

Un tema totalmente innovador, es el capitulo de la Educación para la Seguridad Vial, en donde se establece la obligatoriedad de la enseñanza. Se establece como obligación en la educación preescolar, general básica, media, diversificada y técnica profesional o vocacional incluir la seguridad vial como contenido programático en los cursos que se impartan. Así como un curso específico de seguridad para peatones y de conducción por vehículos no motorizados, en preescolar y en primaria, de atención de emergencias viales y de conducción de vehículos automotores para la obtención de licencia de conducir en secundaria, con la posibilidad de rendir el respectivo examen teórico durante el último año de edad educación. Este capitulo, en mi opinión, uno de los más importantes de la reforma, porque será mediante la educación que podremos preparar mejores conductores, sobre todo las nuevas generaciones. La Cultura vial, no nace por las normas impositivas, nace por las acciones de convencimiento, por la educación y un país en donde la siniestralidad vial deja tantas lesiones y muertes, no podrá cambiar sino cambia la cultura de cómo conducirnos. Este es una medida a la largo plazo, pero es una muestra de cambio de nuestros legisladores a dejar de resolver solo con medidas a corto y mediano, plazo que a la postre no solucionan nada, sino mas bien agravan los problemas.

Pero en aras de evitar la corrupción en las autoridades de transito, se crea un capitulo nuevo dentro de la ley, para regular la instrucción de las causas disciplinarias en contra de las autoridades de transito.

Se crea un Sistema de Estadísticas en Accidentes de Transito y de Investigación en materia de seguridad vial. Antes de la incorporación de este capitulo, no existía en Costa Rica un registro que nos mostrara información uniforme, es decir cada institución, tenia su registro independiente, y la información en la mayoría de los casos no coincidía. De ahora en adelante, el Consejo de Seguridad Vial deberá diseñar la política pública vial, a partir de insumos reales y certeros.

Durante mas de 15 años he luchado porque dentro de la legislación costarricense se considerada los hechos de transito como violaciones penales, es decir que no fueran simples contravenciones, sino que en algunos casos los hechos de transito, implicarán la sanción de la pena privativa de libertad, como lo será de ahora en adelante con las reformas aprobadas. De ahora en adelante es muy probable que en Costa Rica dejen de quedar impunes los conductores que causen homicidios, ya el accidente de transito, desaparece como una mera contravención y los daños de lesiones y muertes serán sancionados como actos criminales. Porque quien conduce en forma temeraria y bajo los efectos de alguna droga, es ahora un criminal, no menos que los que matan con arma blanca o arma de fuego.

La reforma incluye algunas normas técnicas, no menos importantes, que son para que se de una debida aplicación de la Ley. De todas formas aquí lo importantes es que todas y todos los conductores, peatones y usuarios de las vías publicas, entendamos que debemos cambiar la cultura vial de este país. Que no es un asunto de evadir a los inspectores para que no levanten los partes e impongan multas, sino es un asunto de respetar el derecho ajeno, el derecho a la libre circulación, la tolerancia y respecto por los derechos de los demás.

Ahora solo resta esperar que los reglamentos se promulguen de forma oportuna por parte del Poder Ejecutivo y que la espera de más de dos años, en la tramitación de esta reforma, se concreten, en acciones reales y no queden solo en el papel.


Publicado en la Prensa Libre, el sabado 20 de diciembre del 2008

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