jueves, 10 de septiembre de 2009

CODIGO ELECTORAL Y PARTICIPACION POLITICA


Sin duda alguna este nuevo Código Electoral, Ley 8765, publicado en el alcance 37, de la Gaceta 171, del miércoles 2 de setiembre del 2009, viene a realizar cambios importantes para las elecciones del 2010 y los venideros procesos electorales. Vamos a empezar por analizar el artículo 2, que establece los principios de participación política por género y que dice textualmente: “|La participación política de hombres y mujeres es un derecho humano reconocido en una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva, al amparo de los principios de igualdad y no discriminación. La participación se regirá por el principio de paridad que implica que todas las delegaciones, las nóminas y los demás órganos pares estarán integrados por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de hombres, y en delegaciones, nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. Todas las nóminas de elección utilizarán el mecanismo de alternancia por sexo (mujer-hombre u hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina.”|
Esta norma es más relevante de lo que muchos podemos imaginar, su nacimiento se fraguó antes de 1985, cuando el entonces candidato a la presidencia de la república, Dr. Oscar Arias Sánchez, promovió para que Doña Matilde Marín Chinchilla, diputada del periodo 1982/1986, fuera electa el 1 de mayo de 1985, como la primer mujer costarricense en ser elegida presidenta de la Asamblea Legislativa, sin embargo las miserias del juego político lo impidieron y ese sueño se quedó postergado hasta el 1 de mayo de 1986, cuando ya el Dr. Arias Sánchez, era el presidente electo y estaba a ocho días de asumir la Presidencia de la República, en su primer periodo. Las puertas se abrían, Doña Victoria Garrón Salazar, caminó junto al Presidente Arias, para rendir ella, juramento como la primera mujer vicepresidenta de la República y en varias ocasiones asumió el ejercicio de la presidencia.
Ahí nació un sueño, el sueño de una Costa Rica, para todos, donde las mujeres y los hombres reconoceríamos la igualdad, los años han pasado y hoy es una realidad jurídica, solo resta aplicar la ley y exigir su cumplimiento para siempre. A toda idea le llega su hora y a esta idea de soñar con una sociedad igual, le llegó su hora.
Desde1949, cuando la Asamblea Constituyente reconoció el Derecho de la mujer a emitir el voto, y la aspiración de ser electa, digo aspiración, porque hasta esa fecha era solo eso, una señal a futuro. Nadie se podía imaginar ¿cómo podría operar esa libertad que se le estaba dando a la mujer costarricense?, ya que el ideal es una participación inclusiva en la toma de decisiones políticas. Aun, después de la aprobación de esta norma dentro del Código Electoral, está por verse como van a convertir en una realidad social -la inclusión social- y que no solo quede como una aspiración jurídica.
Los primeros antecedentes legislativos, que empiezan a derribar los muros de la intolerancia y la exclusión política, los encontramos en la Ley 7142, del 2 de marzo de 1990, publicada el 26 de marzo de 1990, conocida como Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, esta ley reitera la obligación del Estado de promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, donde el género deje de ser una causa de exclusión. Los Derechos Humanos comienzan a dejar su rostro de hombre para mutarse en un rostro humano, sin exclusión de género.No hay duda que vamos hacia una sociedad más civilizada que comienza a cerrar las puertas de los exclusivos círculos de

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