jueves, 10 de septiembre de 2009

LA RESTRICCION VEHICULAR

Todos los que somos peatones y conductores, dentro de la periferia de la circunvalación y el centro de San José, nos parece oportuno que el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Obras Publicas y Transportes se avocara a aplicar el articulo 38 bis de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, No. 7331 del 13 de abril de 1993, según reforma introducida mediante Ley No. 8696, referente a las potestades otorgadas al Poder Ejecutivo en materia de reglamentación de la restricción vehicular. Norma que entro a regir desde el 24 de diciembre del 2008. Articulo que dice textualmente: “El Poder Ejecutivo podrá realizar restricciones a la circulación vehicular, por razones de oportunidad, de conveniencia, de interés público, regional o nacional, debidamente fundamentadas, conforme se establezca reglamentariamente.” Este es, precisamente, el fundamento jurídico para que la publicación del “Reglamento al artículo 38 bis. de la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres, no. 7331, para la regulación de la circulación vehicular mediante el esquema hora/placa en el centro de San José, decreto Ejecutivo No. 35379-MOPT del 13 de julio del 2009, publicado en el Alcance No. 28 a La Gaceta No. 139 del 20 de julio del 2009.
Hago esta descripción para evitar que alguien diga mañana que no sabe de donde salió este decreto, es decir que cual es su fundamento jurídico, sin embargo es de vital importancia conocer los elementos de fondo que dieron origen al reglamento.
El reglamento reconoce lo siguiente:
1. Que nuestra capital representa características de “hasta hace poco carente de planificación alguna.”
2. Una red vial que resulta insuficiente para posibilitar su acceso vehicular en forma irrestricta.
3. Todos los ciudadanos tenemos derecho al disfrute de los espacios urbanos, bajo condiciones mínimas de seguridad vial.
4. Que existen grandes niveles de concentración de la flota vehicular en el Área Metropolitana de San José, sin que existan posibilidades reales para hacer mas anchas las vías.
Lo cierto, de todo esto, es que los costarricense debemos, -como lo hemos dicho en muchos artículos anteriores- generar una cultura vial. Dicha cultura vial implica el sacrificio de los ciudadanos en contraposición de las ventajas generadas por la restricción, que buscan evitar congestionamientos viales, reducir el estrés generado por el exceso de vehículos, mejorar en el ambiente y una mejoría en la seguridad vial. Con esta medida no se esta produciendo una infracción al articulo 22 de la Constitución política, toda vez que lo que se limita y regula es el ingreso de los vehículos privados, al centro de San José y no a los habitantes, porque este articulo no protege el medio de transporte sino la libertad de todo habitante de trasladarse libremente de un lado a otro. Lo anterior fue, debidamente Aclarado, por la propia Sala Constitucional, en el recién voto 2006-9572 del 5 de julio de este año. “La libertad de tránsito no es ilimitada, sino que su ejercicio debe someterse al cumplimiento de determinados requisitos que el Estado puede establecer tomando en consideración intereses de rango superior.”
Es de interés especial mencionar, que el reglamento reconoce la necesidad de poner a funcionar de la forma mas oportuna y rapida el servio del tren, que fue una de las causas que han generado del congestionamiento viual en San José y agregaríamos nosotros, en todo el territorio nacional. Que las cargas y mercancías se dejarán de trasladar por el tren, ha sido un factor causal importante de la crisis vial.
En lo demás podemos decir que la restricción es la similar a la que existía ante de la resolución de la Sala, de 6 a.m. a 7 p.m. y dentro de todo el anillo periférico de la carretera de circunvalación y por el numero de placa particular.
Los ciudadanos debemos avocarnos a ser parte de la solución y no parte del problema. Construyamos una nueva cultura vial.

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